Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.
Artículo 10.
Artículo 10.
El Director del Archivo histórico nacional notificará, por lo menos con sesenta días de anticipación, al Notario Archivero de cuyo Archivo se han de segregar los Protocolos seculares y al Decano del Colegio correspondiente, la fecha de esta segregación.
De la entrega de estos Protocolos levantará acta el Notario Archivero, remitiendo una copia de ella a su Decano, quien comunicará a su vez a la Dirección general de los Registros y del Notariado la segregación realizada. El Archivero facultativo, después de quedarse con copia simple del acta, remitirá otra copia notarial al Director del Archivo histórico nacional.


