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Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los Notarios Archiveros de los distritos notariales que no tengan Archivo histórico de Protocolos, harán entrega de la documentación protocolada de sus respectivos Archivos a los funcionarios del mencionado Cuerpo facultativo, que con orden especial para cada caso del Director del Archivo histórico nacional, en su calidad de Inspector general de Archivos y con arreglo a las instrucciones de la Dirección general de Bellas Artes, vayan a hacerse cargo de aquella documentación.

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