LexTotal

Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Artículo 13.

Artículo 13.

Los Archivos de las Audiencias territoriales y el del Tribunal Supremo de Justicia quedan incorporados, como Archivos administrativos, al Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, cuyos funcionarios dependerán del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, del de Justicia y de los respectivos Presidentes de las Audiencias territoriales y del Tribunal Supremo, en la forma que se establece en el artículo 2 respecto a los Archiveros facultativos que sirvan los Archivos históricos de Protocolos.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →