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Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Artículo 14.

Artículo 14.

Para la formación de plantillas del personal facultativo, auxiliar y subalterno, lo mismo que para la consignación del material necesario para el servicio de estos Archivos de las Audiencias territoriales y del Tribunal Supremo de Justicia, se seguirán iguales normas que las establecidas para los Archivos históricos de Protocolos en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto.

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