LexTotal

Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Provisionalmente, y en tanto no se dicten Instrucciones y Reglamentos especiales para la organización, catalogación y funcionamiento de los Archivos históricos provinciales, servirán, por analogía, como disposiciones supletorias, los vigentes Reglamentos de los Archivos de las Delegaciones de Hacienda y del Histórico Nacional. Igualmente servirán de base para una primera y elemental clasificación jurídica de los Protocolos, sus índices cronológicos anejos.

← Artículo 14 Índice Disposición transitoria segunda →