Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.
Artículo 3.
Artículo 3.
Antes de proceder a organizar los Archivos históricos de Protocolos con la documentación secular, el Notario Archivero instalará independientemente los protocolos de menos de cien años de antigüedad, sobre los cuales continuará ejerciendo la custodia y prestando el servicio conforme a la Legislación vigente.
Cada año se hará el traspaso del Archivo moderno al histórico de los protocolos correspondientes.


