Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.
Artículo 4.
Artículo 4.
En estos Archivos históricos de protocolos solamente el Notario Archivero podrá dar copias de los documentos protocolados, tanto antiguos como modernos, cuando le sean solicitadas en la misma forma y con los mismos derechos que la legislación notarial actualmente determina.
La consulta y exhibición de los protocolos seculares será en todo caso gratuita y conforme al Reglamento de los Archivos históricos.
Siempre que sea necesaria la transcripción de los documentos protocolados de difícil lectura, ya sea para expedir de ellos el Notario Archivero copias autorizadas, ya para fines de investigación histórica, será hecha por funcionarios facultativos que sirvan los Archivos, con arreglo a los Reglamentos.


