Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.
Artículo 5.
Artículo 5.
Los Colegios Notariales y Notarios Archiveros quedan obligados a seguir sosteniendo, en lo sucesivo, el mismo personal auxiliar y subalterno que en la actualidad tienen afecto a la custodia y servicio de sus Archivos, para servir indistintamente los protocolos del Archivo histórico y los del Archivo moderno.
La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, facilitarán, respectivamente, el personal subalterno y auxiliar administrativo que sea necesario para completar las plantillas de estos Archivos históricos de Protocolos.
El personal auxiliar y subalterno dependerá inmediatamente del personal facultativo del Cuerpo de Archiveros, y uno y otro del respectivo Notario Archivero y de su Colegio Notarial.


