LexTotal

Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Estado y los Colegios, según los casos, seguirán conservando los respectivos edificios en que están instalados los Archivos de protocolos, en igual forma que hasta aquí venían haciéndolo.

El Estado pagará, con cargo al Ministerio de Instrucción pública, los gastos que origine la reorganización de estos Archivos históricos de Protocolos y el material necesario para su servicio.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →