Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 13 de febrero de 1934. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14.
Podrá existir un Colegio de Gestores administrativos en cada provincia.
En las provincias en que hubiere menos de 20 Gestores no se constituirá Colegio, incorporándose los que existan al de la provincia que se designe por el Ministerio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1934 En vigor | BOE-A-1934-1254 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


