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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 19.

Artículo 19.

Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Tendrán el carácter de ordinarias las que se reúnan anualmente en el mes de Enero con objeto de renovar los cargos, examinar la gestión de los miembros directivos, dar lectura a la Memoria anual, en la que se reseñará la labor realizada durante el ejercicio anterior, y presentar el balance de cuentas para su aprobación.

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