Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 20.
Artículo 20.
La Junta general se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Será necesaria nueva citación para celebrar Junta en segunda convocatoria.
Las citaciones para Junta general han de realizarse personalmente, aunque se publiquen en la Prensa o por otro medio cualquiera de difusión.


