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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 22.

Artículo 22.

Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado.

Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.

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