Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 23.
Artículo 23.
Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central.
Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1935 En vigor | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


