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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 23.

Artículo 23.

Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central.

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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