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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 24.

Artículo 24.

La Junta Central de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España se integrará por los Presidentes de os Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y dos miembros más pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Estos últimos serán designados por la Junta directiva del Colegio de Madrid entre los Colegiados inscritos en dicha Corporación.

Los miembros de la Junta Central cesarán en su representación cuando cesen como Presidentes de los respectivos Colegios. Los dos miembros designados por el Colegio de Madrid se renovarán anualmente coincidiendo con la renovación de la Junta Directiva del Colegio, pudiendo ser reelegidos a la terminación de su mandato.

La Junta Central representará a los Colegios provinciales y será la ejecutora de los mandamientos de la Asamblea general, manteniendo asimismo la relación directa con la Administración pública en representación de los Colegios y de los Gestores administrativos.

La Junta Central, además de las funciones delegadas por la Asamblea, tendrá a su cargo las siguientes:

a) Dirigirá y encauzará el funcionamiento de los Colegios.

b) Prestará a la Administración los servicios informativos que se le encomienden.

c) Velará por el exacto cumplimiento de este Reglamento y de los fines de la organización colegial, instruyendo expediente a los miembros de las Juntas directivas de los Colegios cuando hubiere lugar, y proponiendo las sanciones que estime oportunas a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.

d) Fallará en primera instancia todas las cuestiones que surjan entre los Colegios, siendo apelables sus resoluciones ante el Ministerio de industria y Comercio.

e) Transmitirá las Órdenes circulares, o las que reciba con carácter general del Ministerio de Industria y Comercio, a los diferentes Colegios, y velará, bajo la responsabilidad de sus miembros, por el cumplimiento de dichas Órdenes.

f) Propondrá a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria los Aranceles con arreglo a los cuales han de percibir sus honorarios los agentes administrativos.

Se modifica el párrafo primero por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. BOE-A-1954-1928

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1954 En vigor BOE-A-1954-1928 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1935 BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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