Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 25.
Artículo 25.
La Junta Central designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario deberá recaer necesariamente en uno de los miembros representantes del Colegio de Madrid.
Se modifica por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. BOE-A-1954-1928
Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 1954 En vigor | BOE-A-1954-1928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1935 | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


