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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 25.

Artículo 25.

La Junta Central designará de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. El nombramiento de Secretario deberá recaer necesariamente en uno de los miembros representantes del Colegio de Madrid.

Se modifica por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. BOE-A-1954-1928

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1954 En vigor BOE-A-1954-1928 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1935 BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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