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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Serán funciones privativas de los cargos de la Junta central Central las siguientes:
El Presidente asumirá la representación de la Junta y será el ejecutor de sus acuerdos. Convocará y presidirá las sesiones, fijando el orden del día y resolviendo los empates con su voto de calidad, si aquéllos subsistieran después de tres votaciones consecutivas. Asumirá, por delegación, todas las funciones de la Junta central Central en los casos cuya urgencia así lo requiera.
Asimismo podrá adoptar dichas resoluciones, sin previa delegación de la Junta central, Central, bajo su responsabilidad, a reserva de convalidarlas, después, convalidarlas después ante la Junta en pleno.
Si la Junta desaprobara la gestión del Presidente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria Arancelaria, razonando los motivos de su acuerdo acuerdo, para que el Ministerio adopte la resolución que proceda.
El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta central Central en la forma que ésta disponga y efectuará los cobros y pagos pagos, previa orden del Presidente y toma de razón del Contador. Secretario Interventor.
El Vocal primero Secretario Interventor de la Junta ejercerá las funciones de Contador, intervendrá los documentos de cobros y pagos y dirigirá la contabilidad, debiendo hacer el balance de cuentas al final del ejercicio para presentarlo a la aprobación de la Junta.
Dicho Vocal sustituirá, en caso de ausencia o de enfermedad, al Presidente y al Tesorero.
El Secretario se
Se encargará de llevar la correspondencia oficial; cuidará especialmente de que sean ejecutados los acuerdos de la Junta y cumplidas las órdenes de la Presidencia. Redactará Presidencia; redactará las actas y la Memoria anual anual, y será el jefe inmediato Jefe de la oficina Oficina de la Junta.
Los Vocales intervendrán en las deliberaciones de la Junta, con voz y voto, y podrán sustituir en las ausencias, enfermedades y provisionalmente en las vacantes a los demás miembros de dicho organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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