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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 28.

Artículo 28.

La Junta Central redactará su Reglamento de Régimen Interior, que someterá a la aprobación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio.

Se modifica por el art. primero del Decreto de 5 de febrero de 1954. BOE-A-1954-1928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 1954 En vigor BOE-A-1954-1928 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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