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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los Colegios oficiales de Gestores administrativos y la Junta central de los mismos tienen personalidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de todas clases.

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