Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos y la Junta central de los mismos tienen personalidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de todas clases.


