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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 30.

Artículo 30.

El sostenimiento económico de la Junta central y de los Colegios de Gestores administrativos correrá a cargo exclusivamente de sus asociados.

Los Colegios percibirán de éstos una cuota mensual o repartirán las cargas colegiadas en la forma que consideren más conveniente, pero en ningún caso podrán exigir cuota de entrada a los que soliciten su inscripción.

También podrán figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciban por servicios que presten a sus asociados o a otras personas y por certificaciones expedidas.

Las cuotas devengadas, líquidas y no satisfechas, serán exigibles por la vía de apremio judicial.

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