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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 31.

Artículo 31.

Para el sostenimiento de la Junta central contribuirán todos los Colegios con una cuota anual, cuya cuantía fijará la Asamblea general al elegir la primera Junta.

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