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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 32.

Artículo 32.

Los Colegios provinciales, no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.° de este Reglamento, pueden ser disueltos cuando sus presupuestos presenten un déficit continuado o no pueden cumplir, por razones económicas, los fines de la organización colegial.

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