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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 3.°

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1933 y la del 30 de septiembre de 1935. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (278 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.°
Para ingresar en los Colegios oficiales de Gestores administrativos se requiere:
a) Ser mayor español o súbdito de edad nación que confiera igual trato a los españoles y hallarse empadronado dentro mayor de la demarcación del Colegio. edad.
b) Acreditar buena conducta y reconocida probidad por medio de información suscrita por tres personas que sean comerciantes individuales o sociales inscritos en el Registro mercantil Mercantil de cada plaza, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio, Abogados, Notarios, Procuradores, Gestores administrativos o Agentes comerciales colegiados.
c) Presentar el duplicado de la declaración pidiendo ser dado de alta en la contribución industrial. industrial de comercio y profesiones.
d) Presentar certificación negativa del Registro central Central de Penados y rebeldes. Rebeldes.
e) Depositar, Aprobar examen de suficiencia, caso de que se trate de ingreso por vez primera en concepto la profesión, ante el Tribunal que reglamentariamente se determine por la Dirección general de fianza, Comercio y Política Arancelaria a propuesta de cada Colegio.
Para poder presentarse a examen será preciso que los solicitantes reúnan algunas de las condiciones siguientes:
1.ª Poseer título de enseñanza secundaria (bachillerato, etc.).
2.ª Haber sido funcionario público ingresado por oposición, habiendo cesado
en el servicio activo.
3.ª Haber practicado
la profesión como empleado de un gestor administrativo colegiado durante espacio no menor de tres años, cuyo requisito se acreditará en la forma que se determine por los Reglamentos interiores de los Colegios respectivos.
El examen de ingreso versará sobre materias de cultura media y conocimiento de los Reglamentos administrativos, debiéndose previamente someter el Programa y las condiciones del examen a la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
f) Depositar en la
Caja general de Depósitos, a disposición del Director general de Comercio y Política Arancelaria, en concepto de fianza, 5.000 pesetas efectivas en títulos de la Deuda del Estado, con Estado. La fianza podrá ser depositada en cinco plazos anuales, el primero de los cuales será ingresado en la salvedad del párrafo cuarto del artículo. Caja general de Depósitos en el acto de quedar incorporado al Colegio el gestor administrativo, sin cuyo requisito la incorporación no tendrá efecto. El primer plazo será de 1.500 pesetas, de 1.000 los dos siguientes y los dos últimos de 750 pesetas cada uno.
Dicha fianza será cancelada en caso de renuncia, privación de cargo o fallecimiento, previo aviso en la Gaceta DE MADRID de Madrid y dos periódicos de los de mayor circulación de dicha capital, fijándose el plazo de seis meses para producir las reclamaciones a que contra ella.
La fianza podrá ser depositada en cuatro plazos anuales, el primero de los cuales será ingresado en la Caja general de Depósitos en el acto de quedar incorporado al Colegio el Gestor administrativo, sin lo cual la incorporación no tendrá efecto.
ello hubiera lugar.
Pueden inscribirse en los Colegios las Sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada. limitada, pero los socios y factores de dichas Sociedades que en nombre de las mismas ejerzan la gestión administrativa deberán reunir las requisitos señalados en los apartados a), b), d), e) y f) de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-3976 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1935 BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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