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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 4.°

Artículo 4.°

La profesión de Gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido por el Estado, la Provincia y el Municipio, salvo el de Gestor administrativo de las expresadas entidades.

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