Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 4.°
Artículo 4.°
La profesión de Gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido por el Estado, la Provincia y el Municipio, salvo el de Gestor administrativo de las expresadas entidades.


