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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 5.°

Artículo 5.°

Por el Ministerio de Industria y Comercio se expedirán los títulos oficiales a los gestores administrativos que se colegien a virtud de las disposiciones del presente Reglamento.

Los Colegios de Gestores administrativos expedirán a cada gestor, con derecho a ejercicio, un carnet de identidad que servirá para acreditar la personalidad del mismo, debiendo las funcionarios públicos exigir la exhibición de dicho documento a cada persona que, sin ser el propio interesado, pretenda realizar las funciones profesionales del gestor administrativo, cuidando de impedirlo a los que pudieran estar incursos en los casos previstos en el artículo 34 de este Reglamento.

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

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