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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 6.°

Artículo 6.°

Los Gestores administrativos actualmente en ejercicio que, haciendo uso del derecho de opción que les confiere el artículo 2.°, dejen de incorporarse a los Colegios oficiales, quedarán exentos de la obligación de levantar las cargas colegiales de carácter económico y del depósito de la fianza, pero no de ninguna otra de las obligaciones que se imponen en este Decreto para el ejercicio de la profesión.

Asimismo quedarán sujetos a la jurisdicción colegial para todos los efectos, con la excepción indicada.

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