Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Tercera.
Tercera.
En el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este Reglamento, las Comisiones gestoras, salvo prórroga que podrá conceder la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, si lo estima conveniente, convocarán a Junta general del Colegio, ante la cual los miembros de dichas Comisiones gestoras presentarán la dimisión de sus cargos, procediéndose a elegir la primera Junta de gobierno ordinaria y declarándose constituido el Colegio.


