LexTotal

Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Cuarta.

Cuarta.

A los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, a elegir sus representantes en la Junta Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de la elección.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 1935 En vigor BOE-A-1935-8368 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1933 Texto original Leer

← Tercera Índice