Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Cuarta.
Cuarta.
A los efectos del párrafo primero del artículo 24 reformado del Reglamento, los Colegios existentes procederán, en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta de Madrid, a elegir sus representantes en la Junta Central, debiendo constituirse dicha Junta quince días después de la elección.
Se modifica por el art. 1 del Decreto 7 de septiembre de 1935. BOE-A-1935-8368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 1935 En vigor | BOE-A-1935-8368 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1933 | Texto original | Leer |


