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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 19.

Artículo 19.

Para prevenir los incendios subterráneos, queda prohibido instalar hogares de ninguna clase y aparatos capaces de producir chispas en las proximidades de las entibaciones, sin defenderlas convenientemente, con la salvedad a que se refiere el artículo 157 de este Reglamento.

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