Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 120.
Artículo 120.
El ventilador del pozo de salida del aire estará dispuesto de manera que pueda utilizarse como impelerte para invertir la ventilación, si así lo exigiese un accidente. Esta inversión sólo podrá ser autorizada por la Dirección técnica.


