Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 121.
Artículo 121.
Salvo en el caso de labores preparatorias, la entrada y salida de aire por un mismo pozo, aunque esté seccionado, queda terminantemente prohibida.


