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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 122.

Artículo 122.

En las minas que tengan varios pozos o socavones de entrada o salida de aire se colocarán puertas que, en caso de accidente, puedan cerrarse para dirigir la ventilación según convenga.

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