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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 142.

Artículo 142.

Todo obrero tiene que observar su lámpara durante el trabajo; si ésta se estropea, la apagará bajando la mecha y no soplando, y dará cuenta de la avería al Vigilante al ir a cambiarla. Se prohíbe colocar las lámparas enfrente de las tuberías de ventilación y de aire comprimido, aun estando apagadas.

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