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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 143.

Artículo 143.

En las lamparerías habrá, en sitio bien visible, un cartel impreso en letras de tamaño fácilmente legibles, con copia, de las prescripciones e instrucciones que deben conocer los obreros relativas al manejo de las lámparas.

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