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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 158.

Artículo 158.

Los circuitos que alimentan los motores deberán estar calculados para una intensidad doble, por lo humos, de la normal y estar provistos de interruptores automáticos.

Las uniones de los conductores deberán hacerse con esmero, para evitar en ellas elevaciones anormales de temperatura y su corrosión con el tiempo.

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