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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 162.

Artículo 162.

Además de las prescripciones de los capítulos IX y X de este Reglamento, aplicables a todas las minas, se observarán en las de carbón, en punto a explosivos, las contenidas en el presente capítulo.

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