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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 163.

Artículo 163.

En toda mina de carbón, al ir a dar un barreno, se deberán reconocer minuciosamente las proximidades de éste, a fin de cerciorarse de que no existe grisú en cantidad apreciable; y sí el carbón contuviese más de 12 por 100 de materias volátiles, se tendrá en cuenta, además, lo prescrito en los artículos 95 y 102.

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