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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 170.

Artículo 170.

En las minas de carbón con grisú sólo podrá usarse mecha ignífuga, u otra autorizada por la Comisión del Grisú, o la pega eléctrica, y en las minas húmedas la mecha será, además, impermeable.

Estas mechas se encenderán, necesariamente, por medio de un estopín de seguridad (de percusión, fricción o eléctrico) y, en todo caso, de tipo aceptado por la Jefatura de Minas.

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