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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 171.

Artículo 171.

Antes de cargar un barreno deberá limpiarse de polvo de carbón, cerciorarse el obrero que del fondo de aquél no se desprende grisú, y, en caso afirmativo, suspenderá la operación mientras persista la salida de gas.

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