Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 173.
Artículo 173.
La carga y pega de los barrenos se hará siempre por obreros de reconocida pericia y práctica en el manejo de los explosivos, con nociones de las propiedades y peligros del grisú, y que hayan demostrado su aptitud a juicio del Director facultativo. El obrero que no estando autorizado para ello hiciese la carga y pega de los barrenos, incurrirá en imprudencia temeraria.


