Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 174.
Artículo 174.
Cuando se emplee la pega eléctrica, los conductores irán aislados y protegidos, y las puntas muy apretadas, para evitar las consecuencias de un mal contacto.
Queda prohibido verificar la pega por medio de máquinas electrostáticas.


