Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 182.
Artículo 182.
Habrá un número de obreros adiestrados proporcional a la cantidad de aparatos de que se disponga, y que será, al menos, el doble de dicha cantidad.


