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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 184.

Artículo 184.

Estará encargado de la estación de salvamento un Ingeniero o un Capataz facultativo, que será el inmediato responsable del estado de conservación del material.

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