LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 292.

Artículo 292.

Regirán las mismas disposiciones que en los apartados anteriores respecto a los cables que llevan suspendidas cucharas con caldo.

← Artículo 291 Índice Artículo 293 →