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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 293.

Artículo 293.

El personal de la colada o que tenga que manejar el acero líquido, estará provisto de gafas y de protección contra las quemaduras en las manos y pies.

El personal que efectúe las inversiones, deberá ser siempre el mismo.

Las válvulas de inversión deberán ser inspeccionadas semanalmente.

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