Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 293.
Artículo 293.
El personal de la colada o que tenga que manejar el acero líquido, estará provisto de gafas y de protección contra las quemaduras en las manos y pies.
El personal que efectúe las inversiones, deberá ser siempre el mismo.
Las válvulas de inversión deberán ser inspeccionadas semanalmente.


