Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 294.
Artículo 294.
La tubería de gas deberá estar provista de válvulas de expulsión y registros, así como las galerías de salida de humos.
Los gasógenos deberá poderse incomunicar con los hornos, no sólo con la válvula de lengüeta, sino también con válvula hidráulica.
Deberá haber un sistema de señales y un Código de las mismas entre los gasógenos y los hornos.


