Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 295.
Artículo 295.
La toma de muestras, el remover el baño, etc., en los hornos eléctricos se hará únicamente después de cortada la corriente.
En todos los casos deberá haber precauciones para que no haya contacto entre el caldo y el agua de refrigeración.


