Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 202.
Artículo 202.
Siempre que sea posible, el explotador de un turbal deberá dar salida a las aguas que en él se encuentren al cauce natural más próximo.


