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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 202.

Artículo 202.

Siempre que sea posible, el explotador de un turbal deberá dar salida a las aguas que en él se encuentren al cauce natural más próximo.

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