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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 203.

Artículo 203.

El personal de la Jefatura de Minas visitará los turbales en actividad y dictará cuantas medidas juzgue necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas y salubridad de aquéllas.

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