LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 204.

Artículo 204.

Respecto a Reglamentos particulares, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

← Artículo 203 Índice Articulo 205 →